Uno de los aspectos más importante y que habría que resaltar en relación a la eficacia que la mediación representa es que en el caso de la legislación de la Ciudad de México, los convenios de mediación en los cuales se ven plasmados los acuerdos definidos y acordados por las partes, tienen carácter de instrumento público, son expresamente considerados cosa juzgada, así como documentos susceptibles de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Todos estos aspectos reconocidos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. |
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Fe PúblicaArtículo 42. Los mediadores privados certificados por el Tribunal tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos: I. Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados y que sean emanados del servicio de mediación privada conducida por el propio mediador privado; II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación con la finalidad de acreditar la identidad del documento y que el mismo es fiel reproducción de su original que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio de mediación, y III. Para expedir copias certificadas de los convenios de mediación que se encuentren resguardados en su archivo a petición de cualquier mediado, del Centro, de autoridad competente o para efectos registrales. Artículo 51. Los convenios que sean celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del artículo 42 con todas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta Ley. |