Bosques de Ciruelos 190 A-207, Col. Bosques de las Lomas, Alc. Miguel Hidalgo C.P.11700 CDMX

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Mediación

La Mediación es un mecanismo de solución y prevención de conflictos avalada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Es un procedimiento voluntario que consiste fundamentalmente en que un tercero, llamado Mediador, quien, certificado por el propio Tribunal como experto en técnicas de negociación, se encarga de establecer la comunicación y acercamiento necesarios a fin de que las partes lleguen a un arreglo -preventivo o correctivo- que se ajuste a sus necesidades, mismo que queda plasmado en un convenio de Mediación Privada, con fuerza de cosa juzgada.

 

¿Qué es la mediación?

La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.

La mediación, pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados.

 

Objetivo de la mediación

Proceso de mediación:

  • Envío de invitación a mediación (hasta dos invitaciones). Si la parte invitada acepta.
  • Se celebran las sesiones de mediación entre los Mediados, en las cuales, con ayuda del mediadora se facilitará el dialogo y se alcanzarán acuerdos satisfactorios para los involucrados.
  • Los acuerdos alcanzados se plasman en un Convenio de Mediación, cuyas principales ventajas son, la aparejada ejecución, el carácter de sentencia y la posibilidad siempre de una segunda mediación (re-mediación) .
  • Inscripción del Convenio ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
  • La posibilidad de inscripción de garantías mobiliarias e inmobiliarias.

Si bien existen diversos mecanismos alternativos de solución a controversias la mediación ofrece ventajas sobre los mismos, como es el caso de la conciliación y el arbitraje y beneficios aún mayores sobre el litigio, algunos de los beneficios, mismos que están asentados en las bases mismas de la mediación que se podrían enunciar son los siguientes:

  • Voluntariedad, la participación de los involucrados en el proceso, es una decisión libre y auténtica.
  • Confidencialidad, toda información que surja en cualquier etapa del proceso de mediación no podrá ser divulgado.
  • Flexibilidad, al estar basada en la voluntad de las partes no tiene rigidez y puede ser planteada en ella los intereses de los involucrados.
  • Neutralidad, el mediador al ser un tercero externo y ajeno no tendrá juicios, opiniones o perjuicios que perjudiquen o benefician a cualquiera de las partes que intervienen.
  • Imparcialidad, en relación con el punto anterior, la mediación está libre de cualquier ventaja o favoritismo en el proceso.
  • Equidad, en todo momento regirá un ambiente de equilibrio entre los mediados, para que los acuerdo que se tomen en dicho proceso sean beneficiosos para todos.
  • Legalidad, la mediación tendrá como limites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres.
  • Economía, en comparación con un proceso legal común la mediación supone una reducción en gastos, tiempos y desgaste emocional.

Uno de los aspectos más importante y que habría que resaltar en relación a la eficacia que la mediación representa es que en el caso de la legislación de la Ciudad de México, los convenios de mediación en los cuales se ven plasmados los acuerdos definidos y acordados por las partes, tienen carácter de instrumento público, son expresamente considerados cosa juzgada, así como documentos susceptibles de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Todos estos aspectos reconocidos Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a través de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.

 

Impacto de la mediación

Fe Pública

Artículo 42. Los mediadores privados certificados por el Tribunal tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:

I. Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados y que sean emanados del servicio de mediación privada conducida por el propio mediador privado;

II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación con la finalidad de acreditar la identidad del documento y que el mismo es fiel reproducción de su original que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio de mediación, y

III. Para expedir copias certificadas de los convenios de mediación que se encuentren resguardados en su archivo a petición de cualquier mediado, del Centro, de autoridad competente o para efectos registrales.

Artículo 51. Los convenios que sean celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del artículo 42 con todas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta Ley.

 

Los Mediadores Privados podrán inscribir en el RPPC las garantías que se señalen en las mediaciones con efectos de anotación preventiva que no caduca o cierre del registro según convengan los mediados.

Fuente: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/dgrppyc

 

Registro Público