Si bien existen diversos mecanismos alternativos de solución a controversias la mediación ofrece ventajas sobre los mismos, como es el caso de la conciliación y el arbitraje y beneficios aún mayores sobre el litigio, algunos de los beneficios, mismos que están asentados en las bases mismas de la mediación que se podrían enunciar son los siguientes:
- Voluntariedad, la participación de los involucrados en el proceso, es una decisión libre y auténtica.
- Confidencialidad, toda información que surja en cualquier etapa del proceso de mediación no podrá ser divulgado.
- Flexibilidad, al estar basada en la voluntad de las partes no tiene rigidez y puede ser planteada en ella los intereses de los involucrados.
- Neutralidad, el mediador al ser un tercero externo y ajeno no tendrá juicios, opiniones o perjuicios que perjudiquen o benefician a cualquiera de las partes que intervienen.
- Imparcialidad, en relación con el punto anterior, la mediación está libre de cualquier ventaja o favoritismo en el proceso.
- Equidad, en todo momento regirá un ambiente de equilibrio entre los mediados, para que los acuerdo que se tomen en dicho proceso sean beneficiosos para todos.
- Legalidad, la mediación tendrá como limites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres.
- Economía, en comparación con un proceso legal común la mediación supone una reducción en gastos, tiempos y desgaste emocional.